El arte de mandar
Un emperador de China, no se sabe su nombre ni su dinastía ni su tiempo, llamó una noche a su consejero principal y le confió la angustia que le impedía dormir. Le dijo: “Nadie me teme”. Como nadie le temía nadie lo respetaba. Y como nadie lo respetaba nadie le obedecía. El consejero principal meditó un ratito y opinó: “Falta castigo”. Y el emperador sorprendido dijo que castigo no faltaba, porque él mandaba a la horca a todo el que no se inclinara a su paso. Y el consejero principal le advirtió: “Pero esos, esos son los culpables. Si solo se castiga a los culpables, solo los culpables sienten miedo”. El emperador chino pensó y pensó... y llegó a la conclusión de que el consejero principal tenía razón. Y le mandó cortar la cabeza. La ejecución ocurrió en una gran plaza pública, la plaza celestial, la plaza principal del imperio. Y el consejero fue el primero de una larga lista.
El Miedo Manda
Habitamos un mundo gobernado por el miedo, el miedo manda, el poder come miedo, ¿qué sería del poder sin el miedo? Sin el miedo que el propio poder genera para perpetuarse.
El hambre desayuna miedo.
El miedo al silencio que aturde las calles.
El miedo amenaza.
Si usted ama tendrá sida.
Si fuma tendrá cáncer.
Si respira tendrá contaminación.
Si bebe tendrá accidentes.
Si come tendrá colesterol.
Si habla tendrá desempleo.
Si camina tendrá violencia.
Si piensa tendrá angustia.
Si duda tendrá locura.
Si siente tendrá soledad.
Los que trabajan tienen miedo de perder el trabajo.
Y los que no trabajan tienen miedo de no encontrar nunca trabajo.
Quien no tiene miedo al hambre, tiene miedo a la comida.
Los automovilistas tienen miedo a caminar y los peatones tienen miedo de ser atropellados.
La democracia tiene miedo de recordar y el lenguaje tiene miedo de decir.
Los civiles tienen miedo a los militares. Los militares tienen miedo a la falta de armas.
Las armas tienen miedo a la falta de guerra.
Es el tiempo del miedo.
Miedo de la mujer a la violencia del hombre y miedo del hombre a la mujer sin miedo.
Miedo a los ladrones y miedo a la policía.
Miedo a la puerta sin cerradura.
Al tiempo sin relojes.
Al niño sin televisión.
Miedo a la noche sin pastillas para dormir y a la mañana sin pastillas para despertar.
Miedo a la soledad y miedo a la multitud.
Miedo a lo que fue.
Miedo a lo que será.
Miedo de morir.
Miedo de vivir.
Voluntad general
Es una expresión típica del pensamiento de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778). El filósofo ginebrino reconoce dos clases de voluntad: la voluntad particular y la voluntad general. La primera es la que corresponde separadamente a cada uno de los miembros de la sociedad política o a los grupos y corporaciones que dentro de ella existen, y que, por su naturaleza, se inclina hacia los privilegios. La segunda nace de la coincidencia de intereses entre los componentes de la sociedad y por tanto persigue el bienestar general y se inclina hacia la igualdad.
Esto dice Rousseau a propósito del tema de la soberanía. Puesto que el Estado requiere una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo más conveniente al todo —fuerza que es la soberanía— solamente la voluntad general puede dirigirla con miras a alcanzar el fin primario de la sociedad política que es el bienestar de todos. Cualquier imposición de la voluntad particular es ilegítima y no vale como expresión de soberanía. Ni individuos ni corporaciones pueden ser sujetos soberanos: es el pueblo la única sede de la soberanía. La soberanía es, por consiguiente, un acto auténtico de la voluntad general.
“La primera y más importante consecuencia de los principios hasta aquí establecidos—afirma Rousseau en su “Contrato Social”— es que sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado”.
Hace una diferencia “entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo mira al interés común; la otra mira al interés privado, y no es más que una suma de voluntades particulares; pero quítese de estas mismas voluntades el más y el menos, que se destruyen mutuamente, y quedará por suma de las diferencias la voluntad general”.
El filósofo ginebrino sostiene que la voluntad general no es infalible: puede errar. Siempre tiende hacia la utilidad pública y hacia la felicidad de todos pero es posible que a veces no pueda reconocerlas.
La obligación de un gobernante democrático es anteponer la voluntad general a la voluntad particular de personas, grupos o corporaciones que, por importantes que sean, representan intereses sectoriales dentro de la sociedad. En esto reside su legitimidad. En cambio, los gobiernos oligárquicos se caracterizan por ordenar de modo inverso los intereses en juego y privilegiar los de orden personal y los de su grupo por encima de cualquier otra consideración.
El voto
El sufragio, como forma de participación popular en la toma de decisiones políticas dentro de la vida del Estado democrático, permite a los ciudadanos intervenir en el proceso de aprobación de ciertas normas jurídicas, en la toma de decisiones sobre cuestiones de especial importancia para la vida comunitaria, en la elección de gobernantes o en la revocación de su mandato.
Esta intervención se hace mediante la: iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones,…
Como consecuencia de esto surgió la necesidad de crear un método adecuado para recoger y expresar la voluntad comunitaria acerca de los asuntos del Estado. Este método fue el de la emisión de votos. A través de ellos se puede identificar la voluntad mayoritaria. Los votos no son simples papeles sino expresiones de la opinión de los ciudadanos respecto de los asuntos cuya decisión les confía el sistema democrático.
Sin embargo, no siempre la cosa fue así. El derecho de voto es el fruto de una larga lucha contra el autoritarismo. Los regímenes autocráticos lo negaron. En el pasado, la legitimidad de los gobernantes no vino del consenso popular sino de otras fuentes: del derecho divino a mandar, de la sucesión hereditaria de la corona, de la predestinación de los mejores, de la simple imposición de la fuerza o de cualquier otra invocación irracional.
La democracia es una conquista relativamente reciente y el derecho de los ciudadanos a expresar su voluntad por medio de votos tampoco es muy antiguo.
Ya ganado el derecho de voto, se implantaron al comienzo diversos sistemas de discriminación para poner las decisiones públicas en manos de las minorías. El voto calificado fue uno de ellos. Se dio mayor valor al que depositaron las personas que ostentaban determinados títulos académicos de enseñanza superior o que desempeñaban o habían desempeñado determinadas funciones. El voto plural, que concedió votos adicionales a esas personas, llevó la misma dirección. Fue aun más odioso el voto censual, cuyo ejercicio exigió determinados bienes de fortuna, capacidad tributaria o cualquier otro signo de riqueza. Este sistema se aplicó en Inglaterra y en otros países europeos hasta bien entrado el siglo XX. Tenían derecho a votos adicionales las personas de cierta edad, con descendencia legítima, que pagaran al Estado determinada aportación tributaria, que fueran propietarias de bienes rústicos o urbanos, que percibieran una renta mínima o que acreditaran algún otro signo de riqueza. Y qué decir de las discriminaciones por razón de sexo, de raza o de religión. Todas ellas buscaron otorgar preferencias en el ejercicio del sufragio a favor de los grupos dominantes.
Las democracias contemporáneas han proscrito esos sistemas discriminatorios y han implantado la fórmula un hombre, un voto en las diversas modalidades del sufragio. Y las principales decisiones del Estado se toman por este medio.
El voto existe también en el campo internacional. Las sociedades de Estados, para tomar decisiones, acuden a este sistema, si bien con algunas variaciones. La mayor parte de ellas prevé que sus órganos deben tomar sus resoluciones por votación.
En tales casos la mayoría es la que decide, sea una mayoría absoluta o especial, dependiendo de la importancia de los asuntos.
Ahora bien, hay dos sistemas en práctica: el del voto igualitario, que supone que cada país tiene un voto del mismo valor que los demás, como expresión de la igualdad jurídica de los Estados; y el del voto ponderado que atribuye valor desigual a las voluntades de ellos, por razones de orden político, población, extensión territorial, contribución financiera al mantenimiento de la organización o cualquier otro motivo. En su manifestación extrema el voto ponderado lleva al veto, como el que existe en la toma de decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El asunto se ve claro en las Naciones Unidas: en la Asamblea General hay voto igualitario, puesto que cada Estado miembro tiene uno de igual valor que los demás, mientras que en el Consejo de Seguridad los votos de los miembros permanentes —los llamados “cinco grandes”— tienen mayor valor que los de los diez restantes, ya que todas las decisiones sobre cuestiones de fondo deben tomarse necesariamente con el voto afirmativo de ellos.
Se habla ya del televoto del futuro, o sea del “voto a distancia” emitido por medios electrónicos. Se prevé que en la democracia del siglo XXI —en la democracia de la sociedad digital— habrá un mayor acercamiento entre los gobernantes y los gobernados gracias a las redes de la informática.. Las consultas populares —en forma de referéndum, plebiscito — podrán ser más frecuentes. Cada ciudadano podrá votar desde su casa, sin necesidad de acudir al recinto electoral, por el candidato de su preferencia. Consignará así su televoto. Y en pocos minutos se podrán conocer los resultados generales de una elección.
En la vida política se suele hablar de voto de castigo o voto-protesta cuando el ciudadano lo consigna como medio de expresar su opinión de rechazo a un orden de cosas determinado. Usualmente este voto se deposita contra los candidatos que representan la continuidad de un gobierno censurado por la opinión pública, fenómeno frecuente en la vida política.
Otro concepto importante es el del llamado voto útil que suelen invocar los candidatos y partidos con opción de triunfo para que los ciudadanos no “desperdicien” su voto en favor de candidatos políticamente afines pero que carecen de toda posibilidad de ganar.
Diferencia entre Voto en Blanco, Voto Nulo y abstención
VOTO EN BLANCO: Exige ir a votar o solicitar el voto por correo,y no elegir ninguno de los partidos que se presentan a las elecciones. Aunque muchas personas eligen el Voto en Blanco como voto de protesta, en este caso, tu voto cuenta a todos los efectos en el reparto de escaños debido a la ley D'Hont que rige en España, ya que los escaños se distribuyen entre los partidos en función del total de votos emitidos. Perjudica a los partidos minoritarios.
VOTO NULO: Los votos nulos también se contabilizan, pero se emiten y se anulan por llegar a la mesa defectuoso, con tachones, rasgado, más de un partido señalado, con dibujos o comentarios de cualquier tipo... en resumen, en mal estado. El voto nulo no favorece a ningún grupo; mientras que voto en blanco condena a los minoritarios, el voto nulo se diferencia por no sumarse a ningún partido ni al total de votos emitidos, por lo cual no favorecen ni perjudican a un partido en concreto. Si se desea protestar contra los políticos sólo se conseguiría con el voto nulo, porque de lo contrario perjudica a partidos minoritarios.
LA ABSTENCIÓN: Consiste en no ir a votar. Se interpreta como un acto de castigo o contrario a la democracia. No crees en la democracia como sistema. La abstención no afecta, a efectos contables, en el resultado electoral. Los medios de comunicación, sin embargo, la suelen interpretar como un indicador del descontento social que indica y la pasividad ante unos comicios que no logran movilizar a los ciudadanos. Dependiendo en cada país la abstención beneficia o perjudica a unos u otros partido, En España según diversos estudios la abstención beneficia al partido cuyo electorado es más fiel a la hora de ir a las urnas.
Diccionario de términos:
1. Iniciativa popular: mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa.
2. Referéndum: someten al voto popular leyes o actos administrativos. El referendo o referéndum es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo puede aprobar o rechazar una ley o acto administrativo a través del sufragio.
3. Un plebiscito es una consulta popular en la que se convoca al pueblo para que emita su opinión sobre determinadas decisiones de tipo político o jurídico en un proceso electoral.
Los plebiscitos son mecanismos de participación ciudadana, propios de la democracia, activados por los poderes públicos para que el pueblo tenga la posibilidad de expresar su acuerdo o desacuerdo con determinada cuestión legal o jurídica, o con alguna medida de gobierno. Por lo general, los plebiscitos someten a la consideración del electorado una o varias preguntas, a las cuales se puede responder de manera simple, con un sí o un no.
La finalidad del plebiscito, como tal, es la legitimación política de la medida o resolución que se adoptará a partir de los resultados de la consulta popular.
Mientras el referendo otorga al cuerpo electoral la capacidad de decidir sobre un acto normativo, el plebiscito es, fundamentalmente, un mecanismo para conocer su opinión sobre un asunto.
Veto: Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos. En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Rusia, China, Francia, Reino Unido y los Estados Unidos) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, esta queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor. Este derecho se justifica en cuanto a que favorece el hecho de que no se tomen decisiones sin un consenso entre todos los integrantes del consejo.
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